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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.

Artículo 16.

Artículo 16.

Se crea el Comité Aragonés de Educación para la Salud Escolar, como Órgano consultivo y de asesoramiento adscrito al Departamento competente de la Diputación General de Aragón.

Las funciones del Comité serán:

Promover el marco y las condiciones necesarias para la integración de la educación para la salud en el currículum escolar.

Informar y asesorar sobre las líneas prioritarias y establecer los criterios generales de planificación y actuación de los programas de educación para la salud.

Fomentar y orientar la formación de base y continuada en educación para la salud de los colectivos profesionales, personal docente y sanitario, fundamentalmente, que trabajen y tengan relación con la comunidad escolar.

Coordinar iniciativas que procedan de diferentes entidades y organismos encaminadas a los programas de educación para la salud en la escuela. Promocionar estudios e investigaciones.

La composición y funcionamiento de dicho Comité se determinarán reglamentariamente.

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