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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.

Artículo 2.

Artículo 2.

Corresponde a la Diputación General de Aragón, a través del Departamento competente por razón de la materia, la planificación, dirección, control e inspección de las actividades reguladas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente concede al Estado y a las Corporaciones locales.

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