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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. El ejercicio de las funciones previstas en la presente Ley tiene como finalidad la conservación y fomento de la salud escolar en sus vertientes física, mental y social, mediante la provisión de los recursos sanitarios y medios preventivos suficientes.

2. La educación para la salud en el medio escolar constituye la acción sanitaria fundamental, encaminada a promover la incorporación y maduración de informaciones, actitudes y hábitos positivos para la salud, buscando desarrollar la responsabilidad y participación de la comunidad escolar en la gestión colectiva de la salud.

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