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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Artículo 28. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 28. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Uno. Durante 1987 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal mencionado en los artículos 27, párrafo primero, y 31, párrafo primero, de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y en el artículo 25, números 2, 3 y 4, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, los haberes reguladores que se establecen en los siguientes apartados de este mismo número.

a) Para el personal mencionado en el número uno, letra A), del artículo 24 de La Ley 46/1985, de 27 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con Las reglas contenidas en el citado precepto:

Grupo

Regulador
(Ptas/año)

A

2.277.579

B

1.858.115

C

1.439.078

D

1.104.998

E

 952.945

b) Para el personal mencionado en el número uno, letra B), del artículo 24 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice

Grado

Grado especial

Regulador
(Ptas/año)

10 (5,5)

8

 

2.824.022

10 (5,5)

7

 

2.761.760

10 (5,5)

6

 

2.699.144

10 (5,5)

3

 

2.509.051

10

5

 

2.476.341

10

4

 

2.411.967

10

3

 

2.347.160

10

2

 

2.281.902

10

1

 

2.216.175

8

6

 

2.069.830

8

5

 

2.018.659

8

4

 

1.967.161

8

3

 

1.915.324

8

2

 

1.863.134

8

1

 

1.810.575

6

5

 

1.582.046

6

4

 

1.543.552

6

3

 

1.504.820

6

2

 

1.465.833

6

 

1 (12 por 100)

1.557.350

6

1

 

1.426.588

4

3

 

1.151.952

4

 

2 (24 por 100)

1.326.636

4

2

 

1.126.705

4

 

1 (12 por 100)

1.202.909

4

1

 

1.101.316

3

3

 

 986.578

3

2

 

 967.805

3

1

 

 948.940

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Regulador
(Ptas/año)

4,75

4.186.557

4,50

3.993.186

4,00

3.613.622

3,50

3.228.649

3,25

2.757.208

3,00

2.638.458

2,50

2.343.651

2,25

2.017.120

2,00

1.873.235

1,50

1.347.696

1,25

1.123.961

CORTES GENERALES

Cuerpo

Regulador
(Ptas/año)

De letrados

2.476.341

De Archiveros-Bibliotecarios

2.347.160

De Asesores Facultativos

2.347.160

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

2.216.175

Técnico Administrativo

2.216.175

Auxiliar Administrativo

1.582.046

De Ujieres

1.126.705

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1987, al amparo de la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, por personal afiliado a dicho Régimen, se tendrá en cuenta el sueldo regulador correspondiente a 31 de diciembre de 1984 al causante de la pensión, con las actualizaciones pertinentes.

Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria 1.2.d) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. BOE-A-1987-12636.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4241.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1987 En vigor BOE-A-1987-12636 Leer Qué cambió
13 de enero de 1987 Texto original Leer

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