LexTotal

Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Artículo 28. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1987 y la del 28 de mayo de 1987. Tachado: lo que se quitó (180 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Uno. Durante 1987 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal mencionado en los artículos 27, párrafo primero, y 31, párrafo primero, de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y en el artículo 25, números 2, 3 y 4, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, los haberes reguladores que se establecen en los siguientes apartados de este mismo número.
a) Para el personal mencionado en el número uno, letra A), del artículo 24 de La Ley 46/1985, de 27 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con Las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo
·
Regulador
(Ptas/año)
·
A
·
2.277.579
·
B
·
1.858.115
·
C
·
1.439.078
·
D
·
1.104.998
·
E
·
952.945
·
b) Para el personal mencionado en el número uno, letra B), del artículo 24 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
·
Grado
·
Grado especial
·
Regulador
(Ptas/año)
·
10 (5,5)
·
8
·
·
2.824.022
·
10 (5,5)
·
7
·
·
2.761.760
·
10 (5,5)
·
6
·
·
2.699.144
·
10 (5,5)
·
3
·
·
2.509.051
·
10
·
5
·
·
2.476.341
·
10
·
4
·
·
2.411.967
·
10
·
3
·
·
2.347.160
·
10
·
2
·
·
2.281.902
·
10
·
1
·
·
2.216.175
·
8
·
6
·
·
2.069.830
·
8
·
5
·
·
2.018.659
·
8
·
4
·
·
1.967.161
·
8
·
3
·
·
1.915.324
·
8
·
2
·
·
1.863.134
·
8
·
1
·
·
1.810.575
·
6
·
5
·
·
1.582.046
·
6
·
4
·
·
1.543.552
·
6
·
3
·
·
1.504.820
·
6
·
2
·
·
1.465.833
·
6
·
·
1 (12 por 100)
·
1.557.350
·
6
·
1
·
·
1.426.588
·
4
·
3
·
·
1.151.952
·
4
·
·
2 (24 por 100)
·
1.326.636
·
4
·
2
·
·
1.126.705
·
4
·
·
1 (12 por 100)
·
1.202.909
·
4
·
1
·
·
1.101.316
·
3
·
3
·
·
986.578
·
3
·
2
·
·
967.805
·
3
·
1
·
·
948.940
·
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador
·
Regulador
(Ptas/año)
·
4,75
·
4.186.557
·
4,50
·
3.993.186
·
4,00
·
3.613.622
·
3,50
·
3.228.649
·
3,25
·
2.757.208
·
3,00
·
2.638.458
·
2,50
·
2.343.651
·
2,25
·
2.017.120
·
2,00
·
1.873.235
·
1,50
·
1.347.696
·
1,25
·
1.123.961
·
CORTES GENERALES
Cuerpo
·
Regulador
(Ptas/año)
·
De letrados
·
2.476.341
·
De Archiveros-Bibliotecarios
·
2.347.160
·
De Asesores Facultativos
·
2.347.160
·
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
·
2.216.175
·
Técnico Administrativo
·
2.216.175
·
Auxiliar Administrativo
·
1.582.046
·
De Ujieres
·
1.126.705
·
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1987, al amparo de la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, por personal afiliado a dicho Régimen, se tendrá en cuenta el sueldo regulador correspondiente a 31 de diciembre de 1984 al causante de la pensión, con las actualizaciones pertinentes.
Tres. A partir del 1 de enero de 1987 serán computables en las pensiones de clases pasivas reconocidas al amparo de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, cualquiera que sea su fecha de arranque, las cotizaciones realizadas en el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, mediando la no simultaneidad de estas cotizaciones y las efectuadas en el Régimen de Clases Pasivas, aun en el caso de que tales cotizaciones den derecho a alguna prestación.
En cualquier caso, la percepción de las prestaciones derivadas de dicho Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y del Sistema de Seguridad Social en que se hayan computado las cotizaciones en ellos realizadas, serán incompatibles.
Cuatro. La reducción prevista en la letra D) del número 1 del artículo 24 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, se entenderá siempre únicamente referida al tiempo de servicios prestados en jornada reducida por el funcionario de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1987 En vigor BOE-A-1987-12636 Leer Qué cambió
13 de enero de 1987 Texto original Leer

← Articulo 27 Índice Artículo 29 →