Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Artículo 30. Pagas extraordinarias.
Artículo 30. Pagas extraordinarias.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 1.2.d) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. BOE-A-1987-12636.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4241.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-12636 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


