LexTotal

Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Artículo 30. Pagas extraordinarias.

Artículo 30. Pagas extraordinarias.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 1.2.d) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. BOE-A-1987-12636.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4241.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1987 En vigor BOE-A-1987-12636 Leer Qué cambió
13 de enero de 1987 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →