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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Artículo 55.

Artículo 55.

Se aplicará el tipo impositivo cero en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por Abogados y Procuradores en todo tipo de procesos ante los Juzgados y Tribunales.

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