Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Artículo 56.
Artículo 56.
Se aplicará el tipo impositivo cero en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones siguientes:
a) Los servicios prestados por Asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública de acuerdo con la legislación vigente, a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dicha práctica.
b) Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.


