LexTotal

Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Artículo 56.

Artículo 56.

Se aplicará el tipo impositivo cero en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones siguientes:

a) Los servicios prestados por Asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública de acuerdo con la legislación vigente, a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dicha práctica.

b) Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →