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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Artículo 70. Contratación en el ámbito de la Seguridad Social.

Artículo 70. Contratación en el ámbito de la Seguridad Social.

Durante 1987, el régimen de contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, Reglamento de Contratos del Estado de 25 de noviembre de 1975 y normas complementarias con las especialidades siguientes:

Uno. La facultad para celebrar contratos corresponde a los Directores de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes, pero necesitarán autorización para los de cuantía superior a 100 millones de pesetas.

La autorización será adoptada, a propuesta de dichas Entidades y Servicios, por los Jefes de los Departamentos ministeriales a que se hayan adscritos o por el Consejo de Ministros, según las competencias definidas en la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965.

Dos. Los Directores de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes no podrán delegar o desconcentrar la facultad de celebrar contratos sin previa autorización del Jefe del Departamento al que se hayan adscritos.

Tres. Los proyectos de obras que elaboren las Entidades y Servicios de la Seguridad Social deberán ser supervisados por la oficina del Departamento ministerial del que dependan, salvo que ya tuvieran establecidas oficinas propias de supervisión.

Cuatro. Los informes jurídicos o técnicos que preceptivamente se exijan en la legislación de contratos del Estado se podrán emitir por los órganos competentes en el ámbito de la Seguridad Social o de los Ministerios respectivos.

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