Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Artículo 71.
Artículo 71.
Mensualmente, la Intervención General del Estado y trimestralmente la Intervención General de la Seguridad Social remitirán a la Comisión de Presupuestos información sobre la ejecución de los respectivos presupuestos.


