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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Artículo 75. Presupuesto de Universidades de competencia de la Administración del Estado.

Artículo 75. Presupuesto de Universidades de competencia de la Administración del Estado.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, punto cuatro, de la Ley de Reforma Universitaria 11/1983, de 25 de agosto, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de las Universidades y por los importes detallados en el anexo V de esta Ley.

Dos. Las Universidades de competencia de la Administración del Estado ampliarán sus créditos del capítulo I en función de la distribución que de los créditos 18.06.442 y 18.07.120 realice el Ministerio de Educación y Ciencia, caso en el que no será de aplicación la limitación contenida en el artículo 55, punto uno, de la Ley de Reforma Universitaria 11/1983, de 25 de agosto.

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