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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Articulo 76. Disposiciones generales.

Articulo 76. Disposiciones generales.

Uno. Los recursos del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas provenientes de las Comunidades Europeas no se considerarán derechos de la Hacienda Pública en los términos establecidos por el artículo 22 de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, y su disposición se entenderá siempre sujeta a las disposiciones financieras de las Comunidades Europeas.

En todo caso dichos recursos se entenderán afectados a las actuaciones que las normas y procedimientos de asignación y gestión de gasto de las Comunidades Europeas determinen.

Dos. Los créditos consignados en el estado de gastos del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las mismas normas establecidas en la citada Ley General Presupuestaria, y en esta Ley, sin perjuicio de las salvedades reconocidas en este título.

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