Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava.
Continuarán en circulación con el poder liberatorio que tengan legalmente reconocido, las monedas que componen el sistema monetario actual en tanto no se acuerde por el Ministerio de Economía y Hacienda su retirada de la circulación y sustitución dentro de las competencias que le conceden los artículos 2 y 7 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, según la nueva redacción dada por la Disposición Adicional novena de esta Ley.
← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →


