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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

El límite cuantitativo establecido en el artículo 31. dos, de esta Ley no será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la futura Ley de Fondo de Pensiones, a las pensiones satisfechas por los fondos creados por Empresas Públicas y otros Entes mencionados en el artículo 27 de la presente Ley.

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