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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Disposición adicional vigésima novena.

Disposición adicional vigésima novena.

Los derechos económicos de la Hacienda Pública liquidados con posterioridad a 1 de enero de 1987, cuya recaudación se realice en vía de apremio, devengarán intereses de demora a partir de la fecha en que fue dictada la providencia de apremio en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación de 14 de noviembre de 1968 y hasta la fecha en que se produzca el ingreso en el Tesoro.

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