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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Disposición adicional vigésima octava.

Disposición adicional vigésima octava.

Sin perjuicio de lo previsto en materia de intercambio de información en los convenios de doble imposición suscritos por España, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá, en los términos que reglamentariamente se establezcan, al intercambio de información con trascendencia tributaria, en materia de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido, con las Autoridades competentes de los otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea conforme a las Directivas del Consejo número 77/799 CEE y 79/1.070 CEE, de 19 de diciembre de 1977 y de 6 de diciembre de 1979, respectivamente.

Se declara la vigencia por la disposición derogatoria única 2.b) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre. BOE-A-1998-28473.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28473 Leer Qué cambió
13 de enero de 1987 Texto original Leer

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