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Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.

Artículo 18.

Artículo 18.

A los efectos previstos en el artículo anterior, las personas y Empresas dedicadas al comercio de bienes culturales muebles de interés museográfico, deberán enviar trimestralmente una relación de los que tengan puestos a la venta, así como de los que adquieran o efectivamente vendan.

El acceso a las mismas será facilitado a las Entidades u Organismos responsables de los Centros que integran el sistema de museos de Aragón.

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