Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
Artículo 18.
Artículo 18.
A los efectos previstos en el artículo anterior, las personas y Empresas dedicadas al comercio de bienes culturales muebles de interés museográfico, deberán enviar trimestralmente una relación de los que tengan puestos a la venta, así como de los que adquieran o efectivamente vendan.
El acceso a las mismas será facilitado a las Entidades u Organismos responsables de los Centros que integran el sistema de museos de Aragón.


