Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
Artículo 19.
Artículo 19.
Las Entidades y personas, públicas o privadas, titulares de museos, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y fomento de los mismos. Los titulares de Centros integrados en el sistema de museos de Aragón deberán, para ello, consultar previamente a la Comisión Asesora de Museos y darán cuenta de tal consignación al Departamento correspondiente.


