Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
Artículo 20.
Artículo 20.
El Departamento competente en materia de cultura, en coordinación con sus titulares, mantendrá un registro actualizado de todos los museos radicados en Aragón, así como de sus fondos y dotación de sus servicios.


