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Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.

Artículo 21.

Artículo 21.

Los museos aragoneses, garantes para las generaciones actuales y futuras de la salvaguarda del patrimonio cultural de Aragón, para cumplir adecuadamente con las funciones y fines señalados en esta Ley, se dotarán con las instalaciones, personal y servicios técnicos adecuados, según sus disposiciones y lo que reglamentariamente se determine. No se autorizará su instalación ni se les reconocerá como museos si no cumplen dichos requisitos.

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