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Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.

Artículo 22.

Artículo 22.

Todos los museos integrados en el sistema de museos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan sus diversas funciones.

El Departamento competente atenderá a la continua preparación del personal al servicio del sistema de museos de Aragón y coordinará los sistemas de formación especializada, de acuerdo con la Comisión Asesora de Museos.

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