Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
Artículo 7.
Artículo 7.
Los museos integrantes del sistema de museos de Aragón, independientemente de su titularidad, se clasifican en diferentes niveles según el ámbito al que se extienden, la función que desempeñan o el concepto que los define. A tal efecto existirán:
a) Museos generales. Son los que ofrecen una visión global de Aragón, de una parte determinada de su territorio o de una concreta localidad, sin carácter monográfico.
b) Museos monográficos. Los que muestren una temática singular.


