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Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.

Artículo 8.

Artículo 8.

Corresponde al Departamento competente en materia de cultura el estudio, planificación y programación de las necesidades de los museos sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento y coordinación de los museos que integran el sistema de museos de Aragón y su adecuación a las categorías previstas en el artículo anterior, así como la inspección y apoyo técnico a los mismos. A tales efectos constituirán una unidad de gestión al servicio de la Comunidad.

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