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Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La Diputación General deberá desarrollar reglamentariamente, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la composición y funciones de la Comisión Asesora de Museos.

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