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Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Cada uno de los Centros integrantes del sistema de museos de Aragón podrá establecer normas internas para su funcionamiento, que serán sometidas a la aprobación del Departamento correspondiente, previo informe de la Comisión Asesora de Museos.

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