Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En tanto no se modifique la estructura orgánica establecida en el artículo 31 de la Ley 3/1984, los términos Departamento competente en materia de cultura, Departamento correspondiente, se entenderán referidos al Departamento de Cultura y Educación.
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