Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los comerciantes de bienes culturales de interés museográfico tendrán el plazo máximo de tres meses, para realizar la comunicación inicial prevista en el artículo 17 , contados desde la entrada en vigor del Reglamento correspondiente.
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