Legislación › Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los Centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de museos de Aragón, se adecuarán a lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.
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