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Legislación › Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Artículo 7. Recaudación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1987 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Recaudación.
El ingreso de las cotizaciones se efectuará por trimestres naturales vencidos y dentro del mes siguiente a cada trimestre natural.
No obstante el ingreso de cuotas con periodicidad trimestral, la cotización irá referida a cada una de las mensualidades del trimestre.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
19 de enero de 1987 Texto original Leer

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