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Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 30 de diciembre de 1986 · Último cambio el 25 de julio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Regímenes de integración.
  4. Artículo 2. Aplicación general de beneficios:
  5. CAPÍTULO II
  6. Sección primera
  7. Artículo 3. Reducciones en la edad mínima de jubilación por razón de trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos. 2 redacciones · cambió el 07/07/1990
  8. Sección segunda
  9. Artículo 4. Bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes y cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. 2 redacciones · cambió el 25/01/1996
  10. Sección tercera
  11. Artículo 5. Formalización de la afiliación y de las altas, bajas y demás variaciones producidas con posterioridad a aquélla. 2 redacciones · cambió el 25/07/2015
  12. Artículo 6. Cotización. 2 redacciones · cambió el 25/01/1996
  13. Artículo 7. Recaudación. 2 redacciones · cambió el 25/01/1996
  14. Sección cuarta
  15. Artículo 8. Cotización. 2 redacciones · cambió el 25/01/1996
  16. Artículo 9. Consideración de días cotizados y en alta.
  17. Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios. 2 redacciones · cambió el 17/11/2001
  18. Artículo 11. Jubilación anticipada y reducciones en la edad mínima de jubilación.
  19. Sección quinta
  20. Artículo 12. Consideración de empresario en las actividades profesionales taurinas.
  21. Artículo 13. Altas, bajas y demás variaciones posteriores a la afiliación.
  22. Artículo 14. Cotización. 2 redacciones · cambió el 25/01/1996
  23. Artículo 15. Consideración de días cotizados.
  24. Artículo 16. Concepto de accidente de trabajo.
  25. Artículo 17. Incapacidad laboral transitoria y subsidios.
  26. Artículo 18. Edad mínima de jubilación de los profesionales taurinos.
  27. Disposición adicional primera.
  28. Disposición adicional segunda.
  29. Disposición transitoria primera.
  30. Disposición transitoria segunda.
  31. Disposición transitoria tercera.
  32. Disposición transitoria cuarta.
  33. Disposición transitoria quinta
  34. Disposición transitoria sexta.
  35. Disposición transitoria séptima.
  36. Disposición transitoria octava.
  37. Disposición transitoria novena.
  38. Disposición transitoria décima.
  39. Disposición transitoria undécima.
  40. Disposición transitoria duodécima.
  41. Disposición transitoria decimotercera.
  42. Disposición transitoria decimocuarta.
  43. Disposición final primera.
  44. Disposición final segunda.
  45. Firma