Legislación › Real Decreto
Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 30 de diciembre de 1986 · Último cambio el 25 de julio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Regímenes de integración.
- Artículo 2. Aplicación general de beneficios:
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 3. Reducciones en la edad mínima de jubilación por razón de trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos. 2 redacciones · cambió el 07/07/1990
- Sección segunda
- Artículo 4. Bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes y cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. 2 redacciones · cambió el 25/01/1996
- Sección tercera
- Artículo 5. Formalización de la afiliación y de las altas, bajas y demás variaciones producidas con posterioridad a aquélla. 2 redacciones · cambió el 25/07/2015
- Artículo 6. Cotización. 2 redacciones · cambió el 25/01/1996
- Artículo 7. Recaudación. 2 redacciones · cambió el 25/01/1996
- Sección cuarta
- Artículo 8. Cotización. 2 redacciones · cambió el 25/01/1996
- Artículo 9. Consideración de días cotizados y en alta.
- Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios. 2 redacciones · cambió el 17/11/2001
- Artículo 11. Jubilación anticipada y reducciones en la edad mínima de jubilación.
- Sección quinta
- Artículo 12. Consideración de empresario en las actividades profesionales taurinas.
- Artículo 13. Altas, bajas y demás variaciones posteriores a la afiliación.
- Artículo 14. Cotización. 2 redacciones · cambió el 25/01/1996
- Artículo 15. Consideración de días cotizados.
- Artículo 16. Concepto de accidente de trabajo.
- Artículo 17. Incapacidad laboral transitoria y subsidios.
- Artículo 18. Edad mínima de jubilación de los profesionales taurinos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición transitoria décima.
- Disposición transitoria undécima.
- Disposición transitoria duodécima.
- Disposición transitoria decimotercera.
- Disposición transitoria decimocuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


