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Legislación › Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios.

Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios.

1. (Derogado)

2. A efectos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional y subsidio de recuperación, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. BOE-A-2001-21491.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21491 Leer Qué cambió
19 de enero de 1987 Texto original Leer

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