Legislación › Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios.
Artículo 10. Incapacidad laboral transitoria y otros subsidios.
1. (Derogado)
2. A efectos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones económicas de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional y subsidio de recuperación, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. BOE-A-2001-21491.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21491 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


