Legislación › Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales.
Artículo primero.
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Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por las actuaciones del Registro Civil.
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Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por las actuaciones del Registro Civil.
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