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Legislación › Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Se suprime el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a que están sometidas las resoluciones jurisdiccionales, y los laudos arbitrales; los escritos de los interesados relacionado con ellas; así como las diligencias y actuaciones que se practiquen y testimonios que se expidan.

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