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Legislación › Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales.

Primera.

Primera.

Las comunicaciones que los Juzgados y Tribunales hayan de realizar en el ejercicio de su función jurisdiccional, así como las certificaciones y testimonios expedidos por el Registro Civil, gozarán de franquicia postal y telegráfica.

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