Legislación › Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales.
Primera.
Primera.
Las comunicaciones que los Juzgados y Tribunales hayan de realizar en el ejercicio de su función jurisdiccional, así como las certificaciones y testimonios expedidos por el Registro Civil, gozarán de franquicia postal y telegráfica.


