Legislación › Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas judiciales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley no se devengarán tasas judiciales en los procesos y actuaciones iniciados con anterioridad. No obstante, se liquidaran o recaudaran las tasas ya devengadas.


