Legislación › Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.
Art. 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 1986 y la del 23 de diciembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Art. 2.
1. La Jefatura de la representación permanente corresponde al Embajador representante permanente de España que es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. El Embajador representante permanente de España representa al Estado español en las instituciones de la Comunidad Unión Europea y gestiona, en las mismas, los intereses de España. A estos efectos es responsable de la ejecución de las instrucciones emanadas del Gobierno, que deberán ser cursadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores o, por delegación suya, por el Secretario de Estado para las Comunidades Europeas. la Unión Europea.
3. Las comunicaciones oficiales de la representación permanente con la Administración española se canalizará obligatoriamente por el Embajador representante permanente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-27558 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 1986 | Texto original | Leer |


