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Legislación › Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.

Art. 3.

Art. 3.

1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y oída la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea, nombrará a un representante permanente adjunto.

2. El representante permanente adjunto ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el representante permanente.

3. En los casos de vacante del cargo, ausencia o imposibilidad de ejercicio del mismo por parte del representante permanente, la Jefatura de la representación permanente será desempeñada por el representante adjunto.

4. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, nombrará igualmente a un Embajador Representante Permanente de España en el Comité Político y de Seguridad (COPS) del Consejo de la Unión Europea.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 1 del Real Decreto 738/2012, de 27 de abril. BOE-A-2012-6810.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.4 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. BOE-A-1995-27558.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6810 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27558 Leer Qué cambió
14 de febrero de 1986 Texto original Leer

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