Legislación › Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.
Art. 4.
Art. 4.
1. El nombramiento y cese del personal de la representación permanente que posea la calidad de personal diplomático se hará, en régimen de libre designación, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta de los Departamentos interesados, oídos la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea y el Embajador representante permanente.
2. El personal no diplomático se nombrara por el Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta de los Ministerios interesados.
Se modifica el apartado 1 por el art. 4.4 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. BOE-A-1995-27558.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-27558 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 1986 | Texto original | Leer |


