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Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Art. 10.

Art. 10.

Podrán inscribirse directamente aquellos datos relativos a los Entes Locales que hayan sido publicados en los boletines y diarios oficiales.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. BOE-A-1990-28478.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-28478 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1986 Texto original Leer

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