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Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Art. 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1986 y la del 28 de noviembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10.
En los supuestos de modificación de la inscripción Podrán inscribirse directamente aquellos datos relativos a instancia de la Entidad Local interesada, será de aplicación el procedimiento previsto los Entes Locales que hayan sido publicados en el artículo 8.º para el supuesto de las inscripciones. los boletines y diarios oficiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-28478 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1986 Texto original Leer

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