Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
Art. 13.
Art. 13.
Por parte de la Dirección General de Régimen Jurídico se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración a fin de intercambiar los datos del Registro con los correspondientes de las Comunidades Autonomas.
Se añade por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. BOE-A-1990-28478.


