Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
Art. 12.
Art. 12.
Los datos de población se modificarán como consecuencia de la renovación quinquenal de los Padrones Municipales de Habitantes y una vez que por el órgano competente se publiquen oficialmente los datos del Censo de Población.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. BOE-A-1990-28478.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-28478 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


