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Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Art. 3.

Art. 3.

La inscripción registral deberá contener los siguientes datos:

A) Municipios.

a) Denominación.

b) Provincia y Comunidad Autónoma a la que pertenece.

c) Extensión superficiel y límites del término municipal.

d) Capitalidad.

e) Número de habitantes.

f) Régimen de funcionamiento común, propio (Reglamento orgánico) o especial (Concejo abierto).

g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.

B) Provincias.

a) Denominación.

b) Comunidad Autónoma a la que pertenece.

c) Extensión superficial y límites del territorio provincial.

d) Capitalidad.

e) Número de habitantes.

f) Régimen común o especial (artículos 39 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

g) Denominación de la Corporación a la que corresponde la representación, gobierno y administración de la provincia.

h) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.

C) Islas.

a) Denominación.

b) Provincia y/o Comunidad Autónoma a la que pertenece.

c) Extensión superficial.

d) Capitalidad.

e) Número de habitantes.

f) Denominación de la Corporación a la que corresponde su representación, gobierno y administración.

g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.

D) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

a) Denominación genérica (artículo 45.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y nombre de la Entidad.

b) Municipio, provincia y Comunidad Autónoma a la que pertenece.

c) Extensión superficial y limites.

d) Capitalidad.

e) Número de habitantes.

f) Régimen de organización y funcionamiento común (Ley de la Comunidad Autónoma) o especial (Concejo abierto).

g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.

E) Mancomunidades de Municipios.

a) Denominación.

b) Número y denominación de los Municipios asociados.

c) Comunidad Autónoma a que pertenece.

d) Capitalidad.

e) Órganos de gobierno y gestión.

f) Obras y/o servicios de su competencia.

g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.

F) Comarcas, áreas metropolitanas y otras agrupaciones de Municipios distintas de la provincia.

a) Denominación genérica y específica de cada Entidad.

b) Número y denominación de los Municipios agrupados en ella.

c) Comunidad Autónoma a que pertenezca.

d) Capitalidad.

e) Denominación y estructura organizativa y funcionamiento de sus órganos de representación, gobierno y administración.

f) Competencia que tenga legalmente atribuida.

g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.

Se añade la letra g) a los apartados A), C), D), E) y F) y la letra h) al apartado B) por el art. único.1 del Real Decreto 339/2005, de 1 de abril. BOE-A-2005-6030.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6030 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1986 Texto original Leer

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