Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
Art. 5.
Art. 5.
En las inscripciones registrales de cada Entidad Local se harán constar los datos que, para cada una de ellas, se especifican en el artículo 3 de este Real Decreto.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1499/1990, de 23 de noviembre. BOE-A-1990-28478.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-28478 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


