Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
Art. 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1986 y la del 28 de noviembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Art. 5.º 5.
Creada una En las inscripciones registrales de cada Entidad Local y constituido su órgano de gobierno, por su Presidente, en el plazo de un mes, se solicitará su inscripción en el Registro de Entidades Locales, a cuyo efecto se remitirá certificación del texto íntegro del acta de la sesión constitutiva y se comunicarán harán constar los datos a que que, para cada una de ellas, se refiere especifican en el artículo 3.º del presente Real Decreto, según la Entidad Local 3 de que se trate. este Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-28478 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


