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Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Art. 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1986 y la del 28 de noviembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 6.º 6.
En la inscripción registral de cada Creada una Entidad Local se anotarán los datos que para cada una y constituido su órgano de ellas se han especificado gobierno, en el artículo 3.º del presente Real Decreto, considerándose como fecha plazo de un mes se solicitará por su presidente la inscripción la recepción de la solicitud debidamente cumplimentada con todos los datos y requisitos exigidos, en el Registro General de Entidades Locales, a cuyo efecto se remitirá certificación del Ministerio texto íntegro del acta de Administración Territorial. la reunión constitutiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-28478 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1986 Texto original Leer

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