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Legislación › Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Art. 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1986 y la del 28 de noviembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9.º 9.
1. En Se seguirá el Registro de Entidades Locales, y por lo que respecta a cada una de ellas, se harán constar las variaciones que se produzcan mismo procedimiento descrito en los datos que de acuerdo con el presente Real Decreto se encuentren recogidos en artículos anteriores para la correspondiente inscripción.
2. Al objeto antes indicado, las Entidades Locales comunicarán al Registro
inscripción de Entidades Locales, dentro del plazo las modificaciones o cancelaciones de un mes, cualquier alteración que se produzca en los citados datos, salvo los relativos aI número de habitantes, cuya comunicación se efectuará anualmente, dentro del mes siguiente al día en que se haya aprobado la correspondiente revisión anual del Padrón Municipal.
3. Los
datos de población se modificarán de oficio como consecuencia de la renovación quinquenal de los Padrones Municipales de habitantes y una vez que por figuran en el órgano competente se publiquen oficialmente los datos del Censo Registro de Población. Entidades Locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-28478 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1986 Texto original Leer

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