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Legislación › Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se autoriza el etiquetado hasta el 1 de diciembre de 1986, a las empresas inscritas en el registro de cava, bajo las normas que establecía la Orden de 27 de julio de 1972, así como la comercialización, hasta el agotamiento de existencias, de botellas etiquetadas de estos vinos.

Véase, sobre prorroga del plazo para la utilización de la denominación «cava» por las empresas situadas fuera de la región del «cava», la Orden de 19 de enero de 1987. BOE-A-1987-1984

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1987 En vigor BOE-A-1987-1984 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1987 Texto original Leer

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