Legislación › Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1987 y la del 28 de enero de 1987. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera.
Se autoriza el etiquetado hasta el 1 de diciembre de 1986, a las empresas inscritas en el registro de cava, bajo las normas que establecía la Orden de 27 de julio de 1972, así como la comercialización, hasta el agotamiento de existencias, de botellas etiquetadas de estos vinos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1987 En vigor | BOE-A-1987-1984 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |


