Legislación › Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencia a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
ANEXO
ANEXO
1. Disposiciones que quedarán derogadas el día 1.º de enero de 1986, de acuerdo con el artículo 1.º de este Real Decreto:
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Fecha |
Objeto de la disposición |
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R. O. 5 septiembre 1881. |
Dando reglas para el cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Aguas vigente (servidumbre legal en riberas y márgenes). |
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R. D. 21 marzo 1895. |
(Apl. artículo 62 L. A.) Declaración de insalubridad terrenos pantanosos y su tramitación. |
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R. D. 16 noviembre 1900. |
Aprobando el Reglamento sobre enturbiamiento e infección de aguas públicas y sobre aterramiento y ocupación de sus cauces con los líquidos procedentes del lavado de minerales o por los residuos de las fábricas. |
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R. D. 12 abril 1901. |
Creando en la Dirección General de Obras Públicas un Registro Central de Aprovechamientos de aguas públicas. |
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R. O. 30 abril 1901. |
Estableciendo reglas sobre registro de aprovechamientos. |
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R. O. 12 marzo 1902. |
Estableciendo reglas sobre registro de aprovechamientos. |
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R. O. 10 septiembre 1902. |
Dictando reglas para la inscripción definitiva de los aprovechamientos de aguas públicas que utilizan las compañías de ferrocarriles. |
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L. 7 julio 1905. |
Concesiones para riegos. |
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R. D. 15 julio 1905. |
Sobre el estudio, en cada una de las cuencas, de las corrientes subterráneas que puedan ser alumbradas por pozos. |
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R. O. 15 marzo 1906. |
Reglamento para la ejecución de la Ley de 7 de julio de 1905. |
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R. O. 2 enero 1906. |
Justificación del derecho al aprovechamiento de aguas públicas y su inscripción. |
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R. O. 16 octubre 1906. |
Referente a la tramitación y procedimiento a que deben ajustarse las peticiones para limpias de arroyos y aprovechamientos de los residuos minerales existentes en los mismos. |
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R. D. 28 junio 1910. |
Sobre iluminación de aguas subterráneas por el Estado y sobre los auxilios que este prestará a quienes la emprendan. |
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R. D. 11 julio 1910. |
Por el que se dispone que los dos anteriores se interpreten en el sentido de que sus disposiciones no son aplicables a las aguas subterráneas de terrenos y cauces de dominio público. |
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R. D. 23 julio 1910. |
Aclaratorio de lo que ha de entenderse por aguas subterráneas correspondientes a los cauces y terrenos de dominio público. |
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R. D. 5 septiembre 1918. |
Concesiones de aguas públicas. |
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R. D. 14 junio 1921. |
Suprimiendo concesiones a perpetuidad para fuerza motriz. |
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R. D. 10 noviembre 1922. |
Modificando las concesiones a perpetuidad para fuerza motriz. |
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R. D. 27 enero 1925. |
Que recuerda a los Gobernadores civiles que la tramitación de asuntos de aprovechamientos de aguas para riegos corresponde a las Jefaturas de Obras Públicas, si bien ha de facilitarse la función de los servicios agronómicos. |
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R. D. 16 mayo 1925. |
Concesión saltos provisionales. |
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R. D. 20 junio 1925. |
Dictando reglas para la concesión de licencias para la flotación de maderas por los ríos. |
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R. D. 5 marzo 1926. |
Relativo a la organización de las Confederaciones Sindicales Hidrográficas. |
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R. D. L. 28 julio 1928. |
Aprovechamientos industriales y regulación de corrientes en los planes de las Confederaciones Hidrográficas. |
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R. D. L. 28 julio 1928. |
Regulando las cooperaciones y auxilios de los usuarios industriales en las obras de regulación y aprovechamientos de los ríos. |
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R. D. L. 19 abril 1929. |
Aprovechamientos industriales y regularización corrientes. Planes Confederaciones. |
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R. D. 27 marzo 1931. |
Sobre concesiones de aguas públicas. |
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D. 19 enero 1934. |
Expediente de servidumbre de acueducto. |
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O. 17 marzo 1934. |
Del Ministerio de Industria y Comercio resolviendo que los expedientes de alumbramiento de aguas subterráneas, tanto en terrenos particulares como los de dominio públicos, debían incoarse en el Gobierno Civil y tramitarse en la Jefatura del mismo. |
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D. 23 agosto 1934. |
Sobre catalogación y registros de manantiales y alumbramiento de aguas. |
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O. 15 octubre 1934. |
Por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de alumbramiento de aguas para abastecimiento de pueblos de 2.000 Habitantes. |
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D. 12 marzo 1935. |
Por el que se dan instrucciones para el cumplimiento del de 23 de agosto de 1934 sobre inscripción obligatoria de manantiales. |
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O. 15 marzo 1935. |
Sobre intervención exclusiva de los Ingenieros de Minas afectos a los distritos correspondientes en los servicios de aguas, en las instalaciones para su elevación y en las inscripciones en los Registros Regionales de manantiales. |
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O. 22 marzo 1935. |
Que complementa las instrucciones del Decreto de 12 de marzo de 1935. |
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D. 4 mayo 1935. |
Por el que queda en suspenso el de 23 de marzo de 1934 (sobre catalogación y registro de manantiales y alumbramientos) y la Orden de 17 de marzo de 1934, solo en cuanto afecte a los Servicios de Obras Públicas y hasta tanto no se dicten disposiciones transitorias. |
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O. 29 junio 1935. |
Por el que se dictan normas para la tramitación en la Dirección General de Minas e Instituto Geológico, de expedientes de auxilios para alumbramientos incoados por Entidades y Corporaciones. |
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D. 22 junio 1936. |
Reglas sobre concesión de licencias de flotación fluvial. |
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O. 14 octubre 1937. |
Sobre aprovechamientos de agua. |
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O. 10 octubre 1941. |
Sobre canales y pantanos. Aprovechamientos; conocimiento de sus caudales. |
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D. 23 octubre 1941. |
Alumbramiento de aguas subterráneas. |
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O. 10 diciembre 1941. |
Obligatoriedad de constituir Comunidad de Regantes. |
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D. 30 diciembre 1941. |
Aguas para riegos. Superficie regable sin aumento de caudal. |
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D. 18 de junio 1943. |
Concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos en pie de presas y canales del Estado. |
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D. 10 enero 1947. |
Normas sobre concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos |
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D. 28 noviembre 1947. |
Canales y pantanos. Facultades de Ingenieros y Directores de Confederaciones Hidrográficas y Servicios Hidráulicos. |
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D. L. 17 julio 1951. |
Aprovechamientos hidráulicos. |
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O. 2 julio 1952. |
Que dispuso la necesidad de solicitar autorización de la Dirección General de Colonización para realizar trabajos de alumbramiento de aguas subterráneas en la Sierra de Callosa de Segura. |
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D. 9 enero 1953. |
Patrimonio nacional del Estado. Autorización exclusiva para extraer materiales de arrastre en el río Manzanares. |
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D. 5 febrero 1954. |
Alumbramientos de aguas subterráneas por IRYDA (INC). (Derogado solo artículo 3.) |
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D. 12 noviembre 1954. |
Alumbramientos artesianos-instalación mecanismos de interrupción. |
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O. 3 diciembre 1954. |
Aguas. Concesiones; aprovechamientos; observancia de plazos; caducidad; prórrogas. |
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O. 31 julio 1959. |
De la Presidencia del Gobierno (cuenca del Segura) sobre aplicación del Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces en esta cuenca. |
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O. 4 septiembre 1959. |
Sobre Reglamentación de las aguas residuales. |
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O. 23 marzo 1960. |
Sobre vertido de aguas residuales. |
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O. 8 agosto 1960. |
Sobre alteración de las condiciones biológicas, físicas o químicas de las aguas. |
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O. 18 febrero 1961. |
Sobre demolición de obras abusivas en cauces públicos de aguas. |
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D. 998/1962, 26 abril. |
Intervención MOP y Ministerio de Industria en expedientes de aprovechamientos hidroeléctricos. |
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O. 9 octubre 1962. |
Sobre normas complementarias para vertidos de aguas residuales. (Aplicación Orden 4 septiembre 1959.) |
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O. 24 julio 1963. |
Sobre normas de funcionamiento de los Registros de Aprovechamiento de Aguas Públicas. |
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O. 6 agosto 1963. |
Sobre constitución y funcionamiento de las Comunidades de Regantes y Sindicatos Centrales. |
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O. 11 enero 1964. |
Sobre competencias para autorizar la extracción de áridos en los ríos. |
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O. 31 octubre 1964. |
Aprovechamientos de áridos en tramos determinados. |
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D. 2495/1966, 10 septiembre. |
Sobre ordenación de las zonas limítrofes a los embalses. |
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O. 29 abril 1967. |
Revisión de las características de las inscripciones de aprovechamientos en el Registro de Aguas Públicas. |
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O. 19 julio 1967. |
Sobre la utilización de los embalses para la navegación particular. |
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O. 13 febrero 1968. |
Actualiza la constitución de las Comunidades de Regantes. |
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L. 30 junio 1969. |
Sobre régimen jurídico de los alumbramientos de aguas subterráneas en la isla de Mallorca. |
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D. 3 abril 1971. |
De la Presidencia del Gobierno por el que se dan normas de carácter técnico y administrativo para la explotación de aguas subterráneas en determinadas zonas de Andalucía. |
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D. 3239/1971, 23 diciembre. |
Sobre medidas contra la contaminación de los ríos guipuzcoanos. |
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D. 23 marzo 1972. |
Por el que se extendió a Ibiza la Ley de 30 junio 1969. |
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D. 3382/1973, 21 diciembre. |
De la Presidencia del Gobierno dictando normas para la ejecución de nuevos alumbramientos y ampliación de los ya existentes en la provincia de Baleares. (Excepto su artículo 12.) |
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D. 2508/1975, 18 septiembre. |
Previsión de daños por avenidas. |
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R. D. 26 noviembre 1980. |
Por el que se levanta la prohibición de alumbramientos en el Bajo Andarax. |
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O. 26 julio 1984. |
Constitución de los Comités de Coordinación de las Comisarías de Aguas-Confederaciones Hidrográficas. |
2. Disposiciones que quedarán derogadas a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo 2.º de este Real Decreto:
(Derogadas)
3. Disposiciones que quedarán derogadas a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de los títulos II y III de la Ley de Aguas, de acuerdo con el artículo 3.º de este Real Decreto:
(Derogadas)
4. Disposiciones que quedan vigentes, de acuerdo con el artículo 4.º de este Real Decreto:
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Fecha |
Objeto de la disposición |
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R. D. L. 23 agosto 1926. |
Ordenación de saltos del Duero. |
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L. 21/1971, 19 junio. |
Sobre aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. |
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L. 52/1980, 16 octubre. |
Régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. |
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L. 18/1981, 1 julio. |
Actuaciones en Tarragona en materia de aguas. |
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R.D. 916/1985, 25 mayo. |
Aprovechamientos hidroeléctricos. |
Se derogan las disposiciones contenidas en el apartado 3 por la disposición derogatoria del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. BOE-A-1988-20883.
Se derogan las disposiciones contenidas en el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. BOE-A-1986-10638.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1986. BOE-A-1986-2898.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-20883 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | BOE-A-1986-10638 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


